tag:blogger.com,1999:blog-35459067.post2935818611822681972..comments2023-10-25T06:19:54.555-03:00Comments on NO HAY DERECHO: LA CORTE SUPREMA, KOSUTA Y LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENALAlberto Bovinohttp://www.blogger.com/profile/03865239657981831455noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-47721448391433437432018-03-07T19:48:23.545-03:002018-03-07T19:48:23.545-03:00Buenos días,
Por favor cambiar el fondo negro porq...Buenos días,<br />Por favor cambiar el fondo negro porque hace doler la vista al leer los artículos de la página. Muchas gracias !!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-21876357843297754662018-03-07T19:45:35.818-03:002018-03-07T19:45:35.818-03:00Buenos días,
Estuve leyendo el artículo pero es m...Buenos días, <br />Estuve leyendo el artículo pero es muy pero muy incómodo el fondo negro de la página, hace doler la vista.<br />Estaría buenísimo que lo cambien por un blanco o un gris como para que el lector pueda estar cómodo.<br />Saludos!!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-33780381436418800182009-09-17T21:47:26.898-03:002009-09-17T21:47:26.898-03:00????Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-31202187259555066082008-04-27T23:44:00.000-03:002008-04-27T23:44:00.000-03:00Estimado Rodrigo:Gracias por tu comentario. EN est...Estimado Rodrigo:<BR/><BR/>Gracias por tu comentario. EN este momento no tengo tiemppo para responderte pero dame un par de días y lo haré.<BR/><BR/>Saludos y gracias,<BR/><BR/>ABovinoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-4072786365386244692008-04-27T17:21:00.000-03:002008-04-27T17:21:00.000-03:00A.B., es la primera vez que escribo un comentario ...A.B., es la primera vez que escribo un comentario en su blog, así que antes que nada un Saludo. <BR/>Luego al tema: <BR/>1.- En mi humilde punto de vista, considero que el Fallo de la CSJN es tan criticable desde el punto de vista formal como 'Kosuta', esto por muchas cuestiones (Abordo el tema de fondo sin responder los cuestionamientos del Fiscal sobre la procedencia del recurso y realizó una manipulación de la cuestión federal por arbitrariedad para fijar una interpretación del Art. 76 bis del C.P. excediendo -por lo menos aparentemente pues no conozco el texto del recurso sino solo el resume que de el hace el Proc. Fisc. el tema planteado; y sobre todo, a diferencia de 'Llerena' o 'Quiroga' resulta un fallo muy escueto, que no se hace cargo de la discusión doctrinal y sin desarrollar a fondo el argumento en el que sienta la decisión, lo que me inclina a pensar que es una decisión política y no judicial.). <BR/>Sin embargo quizá sea como decía Maquiavelo 'el fin justifica los medios', pues la CSJN ha zanjado de una vez y por todas una discusión -no doctrinaria pues la norma entiendo permite cualquier interpretación amplia o restringida- sino de política criminal. Igualmente, la amplia, es la posición con la que concuerdo y considero mejor, por ello considero el fallo como un nuevo punto de partida. <BR/>Ahora me parece que lo más interesante para el futuro son dos cuestiones: <BR/>1.- Que pasa con los casos en que por implicación del plenario 'Kosuta' se aplicó el criterio restrictivo, ya sea que en el caso se haya agotado el camino recursivo -incluso la queja, como he intentado algunas veces- sin éxito o si no se ha agotado el mismo. ¿Existiría la posibilidad de plantearlo si aún no hay sentencia? <BR/>2.- Hasta 'Acosta' la discusión ha sido abstracta, general, es decir por la tesis amplia o restrictiva. entiendo que ahora la decisión deberá ser concreta, centrarse en el imputado y en el delito atribuido en lugar de la escala penal, para lo cual, considero humildemente, los tribunales necesitaran re-aceitar todo el sistema, pues si se debe examinar cada caso en particular, parecen poco convenientes las audiencias colectivas (15 min., c/u) o el otorgamiento casi automático de probations sin realizar un verdadero análisis del caso en concreto más allá de analizar si en concreto o en abstracto podría darse la prisión preventiva. <BR/>Pues con la probatión el imputado -inocente o culpable- resulta sobreseído, por lo que entiendo deberían fijarse criterios de política criminal respecto de en que casos ese sobreseimiento resulta conveniente y en que casos el estado tiene interés en declarar la inocencia o culpabilidad de la persona luego de un juicio público, no solo para los delitos con grabe escala penal, sino para aquellos que aún admitiendo en concreto y en abstracto pena en suspenso resulta necesario su juzgamiento. <BR/><BR/>Espero que las cuestiones planteadas sean de su interés pues me gustaría conocer su opinión al respecto.<BR/>Atte. Rodrigo Raskovsky.Anonymousnoreply@blogger.com