31 oct 2016

CARTELES MALDITOS 22





exámenes










fuerzas judiciales













































nosotros los gordos






 peligrosidad en el micro







es joda, pero podría ser cierto...






misceláneas












 








30 oct 2016

¿UN PODER JUDICIAL LUCHADOR?





El término “lucha”, cuando se refiere a políticas públicas, puede ser un pronóstico de fracaso y de consecuencias negativas. Y cuando ese término es utilizado por el poder judicial, es algo negativo en sí mismo.

El poder judicial no debe luchar contra nada, ya que toda lucha presupone la creación de un enemigo al que hay que derrotar, y no es así como debe definir su tarea un miembro del poder judicial. Los tribunales militares, cuando existe violencia política, juzgan a sus propios enemigos (se deberían ver los resultados de cualquiera de nuestros países cuando son los tribunales militares quienes juzgan los hechos definidos como “terroristas”).

En la clausura de la VII Conferencia Nacional de Justicia, con jueces de todo el país (con qué impunidad nuestros jueces se apropian del término “justicia”), el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, habló de jueces y luchas.

El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, presentó ayer una base de datos que permite seguir, en tiempo real, las causas de corrupción que tramitan en Comodoro Py frente a cientos de jueces de todo el país. Allí reclamó que se mantenga en el tiempo la lucha contra la corrupción y el narcotráfico, y que se establezca una política unificada para controlar las fronteras.
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Al presentar la base de datos, Lorenzetti se refirió a la "necesidad de garantizar transparencia" para hacer más eficientes las investigaciones. Y afirmó que "la lucha contra la corrupción debe ser una política de Estado permanente, clara y constante".
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Lorenzetti también se refirió al narcotráfico: "La función judicial no es fácil para nadie. No es sencillo ser juez y nosotros estamos en la lucha contra el narcotráfico", flagelo al que calificó de "una tragedia, porque es muy fácil acceder a la droga" (nota en La Nación, 30/10/2016, destacado agregado). 



Sin embargo, el poder judicial no puede hacerse parte de una guerra contra cierto enemigo, pues es en ese momento en que pierde la imparcialidad que se supone da legitimidad a sus decisiones. No es en este sentido que el juez debe actuar políticamente.

Más allá de ello, no se comprende por qué razones el presidente de la Corte Suprema tiene que enarbolar las banderas de batalla y considerar que “ellos”, los jueces, están en la lucha contra el narcotráfico. En verdad, no importa el enemigo, por terrible que sea. La función de los jueces no es luchar, es decidir.

El órgano estatal que, en todo caso, puede iniciar batallas a través de la persecución penal es el ministerio público fiscal, no los jueces, mucho menos comandados por el presidente de la Corte nacional.






26 oct 2016

EL FALLO DE LA CORTE QUE ABSOLVIÓ A FERNANDO CARRERA





La masacre de Pompeya ocurrió el 25 de enero de 2005. Fernando Carrera fue condenado por el tribunal de juicio integrado por Hugo Cataldi, Beatriz Bistué de Soler y Rosa Lescano, por robo agravado, homicidio reiterado en tres oportunidades, lesiones graves en dos oportunidades, lesiones leves reiteradas en dos oportunidades, abuso de arma de fuego, tenencia ilegal de arma de guerra, a una pena de treinta años. La Casación Federal confirmó.

El 5 de junio de 2012, la Corte Suprema revocó el fallo debido a que el control recursivo de la casación no había cumplido con los requisitos constitucionales del derecho al recurso, y dispuso que la Cámara Federal de casadores dictara nuevo fallo.

Los casadores Borinsky, Catucci y Figueroa dictaron una nueva resolución en la cual condenaron a Fernando Carrera a 15 años, esta vez por considerarlo coautor de robo agravado por uso de arma, en concurso real con homicidio culposo agravado por haber sido cometido por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas (3), lesiones culposas graves y lesiones culposas leves, y portación ilegal de arma de guerra.

Los abogados defensores de Fernando Carrera durante todo este proceso fueron Rocío Rodríguez López y Federico Ravina, acompañados por un grupo de extraordinarios abogados jóvenes y por Pablo Galfré, periodista. Contra esa resolución la defensa, junto con Diego Morales y este servidor como patrocinantes (ambos por el CELS), presentamos recurso extraordinario federal, que fue rechazado. Fuimos en queja. Finalmente, hoy salió el fallo de la Corte Suprema, que admitió la queja e hizo lugar al recurso, absolviendo a Fernando Ariel Carrera. Terminaron así 11 años y 9 meses de horror y arbitrariedad para él.


La tapa de la novela gráfica de Pablo Galfré


Entre otras cuestiones, la Corte Suprema señaló en su sentencia:

• Se hizo un análisis parcial de la versión del acusado respecto a “su completa ajenidad a los hechos”.

• “Resultaba ineludible un nuevo examen de los testimonios policiales a la luz de su posible interés de encubrir una posible actuación, cuando menos, antirreglamentaria” (cons. 16).

Que en este sentido, frente a las particularidades de un caso en el que, desde temprano, se había cuestionado —severamente la legalidad de la actuación de los funcionarios policiales, la corroboración siquiera parcial de la hipótesis de la defensa imponía a la cámara de casación una revisión más amplia.

• Que tanto Borinsky como Catucci intentaron “refutar la verosimilitud de los descargos del imputado en términos inaceptables en el marco del derecho constitucional” (cons. 18).

• Tales fundamentos en sí mismos resultan difícilmente compatibles con un ejercicio amplio del derecho de defensa.

• Se aceptaron los argumentos de la defensa respecto a los reconocimientos (que habían dado negativo).

• El derecho al recurso “solo ha sido acatado de modo meramente aparente”.

• “La sentencia apelada no satisface el derecho del imputado a que su condena sea revisada de conformidad con los mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia” (cons. 23).

• No corresponde reenviar a Casación para que dicte nuevo  fallo, pues de ese modo se continuaría dilatando la situación del acusado, situación contraria al derecho de defensa y al debido proceso (cons. 23).

• Reenviar para que se asegure el derecho a recurrir la sentcnia penal condenatoria significaría la lesión a otro derecho: la de obtener una decisión definitiva en un plazo razonable (cons. 24).

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• Dado que aún no se ha dictado una resolución que trate la versión de Fernando Carrera de modo compatible con el debido proceso, y dado que el análisis parcial e incongruente de la CFCP no resulta compatible con la certeza que requiere una sentencia condenatoria, corresponde que la Corte resuelva sobre el fondo y absuelva por aplicación del in dubio pro reo (cons. 25).

Y así se hizo, con el voto de Maqueda, Lorenzetti, Rosatti y Rosenkrantz, y la disidencia de Highton de Nolasco.

Fue un placer leer que la Corte Suprema transcribió textualmente la barbaridad de considerar el silencio en contra del acusado, aunque no se refirió a ellos con nombre y apellido. Aquí están los dichos de Catucci:





Extraordinario trabajo de los defensores y de quienes integraban su grupo de apoyo. 

Terrible el sufrimiento de Fernando Carrera y su familia, que debieron esperar 11 años y 9 meses para lograr una absolución tan merecida. Le destrozaron la vida.


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No creo que los funcionarios policiales y judiciales responsables de esta causa armada tengan mucho problema para dormir hoy. Esos son los impunes. Y la protección de su impunidad hizo que la absolución de Fernando haya durado casi 12 años y que la tuviera que dictar la Corte. Los demás no se animaron.






Addenda

En los últimos considerandos —que no fueron compartidos por Rosenkrantz— la Corte formula una pregunta retórica indicando que Fernando Carrera “no es el responsable de la muerte de tres personas y de las lesiones de distinta gravedad de otras cuatro” (cons. 26).

A continuación aclara que la aplicación del in dubio pro reo permite arribar a una solución tardía que ponga fin a la injusticia, “a la par que impide que se consoliden... las consecuencias dañosas de un proceso deficiente”. Y, lo que es más importante, señala que:

Es en este sentido que debe entenderse el "pro reo" aplicado al caso, como modo de modificar el status juridico del acusado de modo inmediato, aunque no por ello reparar los padecimientos soportados (cons. 26).

También deja en claro que la decisión no excluye la reparación de los daños causados a Fernando Carrera “de lo que, a esta altura de su vida, pudiese resultar enmendable”.

Finalmente, indica que lo que el sistema judicial adeuda a la sociedad es despejar la incertidumbre “sobre los acontecimientos que condujeron a la condena, para encontrar la verdad objetiva y cumplir con el deber constitucional de afianzar la justicia”.

Es decir que la asbolución por duda ha sido el medio que tuvo la Corte de cerrar el caso sin más trámites, ya que no podía realizar el trabajo que la Casación Federal debió haber hecho y no hizo, a pesar de que así le fue ordenado cuando se le dio la segunda oportunidad de cumplir con su trabajo. De esta manera, estableció que se le debe una reparación a Fernando Carrera, e indicó al Ministerio Público Fiscal el trabajo aún pendiente.