29 oct 2014

APUNTES SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DEL CPP NACIÓN








Apuntes sobre el Proyecto de reforma
del Código procesal penal de la Nación


Por Claudia Barcia*




Lineamientos y objetivos de la reforma al CPPN


En la exposición de motivos se describen claramente cuáles serán los lineamientos y objetivos que orientan la reforma procesal penal:


• Necesidad de transparentar y democratizar la administración de justicia penal
  
• Reordenamiento de los roles de los actores del proceso

• Afianzar el cambio hacia un modelo acusatorio

• Incorporación de los principios de celeridad, oralidad, publicidad y desformalización

• Juicio por jurados

• Criterios de oportunidad, conversión de la acción yconciliación

• Ampliación de las facultades procesales de la víctima

• Medidas restrictivas diferentes a la prisión preventiva

• Creación de la Oficina Judicial


• Potenciar la capacidad de respuesta judicial y organización eficiente de los recursos




Sistema de audiencias

Su estructura normativa establece el funcionamiento de un sistema plenamente acusatorio, con audiencias orales para la decisión de todas las cuestiones relevantes del proceso aún desde sus primeros inicios; un sistema diversificado de respuestas para la implementación de una política criminal efectiva por parte del MPF y una amplia posibilidad de salidas alternativas que incluyen la conciliación entre la víctima y el imputado, mecanismo que democratiza la dinámica del proceso tradicional privilegiando de un modo singular la resolución del conflicto primario que está en la base del delito. 


Las audiencias orales que prevé el nuevo código desde la etapa preliminar hasta la ejecución de la pena se refieren a las siguientes decisiones jurisdiccionales:

Conciliación (art. 34)
Suspensión del proceso a prueba (art. 35)
Excepciones (art. 38)
Recusación (art. 61)
Rebeldía (art. 68)
Principio general: resoluciones jurisdiccionales (art. 105)
Nulidades (art. 126)
Allanamiento (art. 136/audiencia unilateral)
Secuestro (art. 145/audiencia unilateral)
Objeciones de las partes (art. 148)
Peritajes (art. 163)
Cauciones (art. 179)
Medidas de coerción (art. 190)
Revocación o sustitución de medidas de coerción (art. 193)
Reserva (art. 201/audiencia unilateral)
Querella (art. 209)
Investigación previa a la formalización (art. 220/audiencia unilateral)
Formalización de la investigación (art. 221)
Control judicial anterior a la formalización (art. 223)
Ampliación del objeto de investigación (art. 226)
Proposición de diligencias (art. 227)
Anticipo de prueba (art. 229)
Prórroga de la etapa preparatoria (art. 233)
Sobreseimiento (239)

Audiencia de la etapa intermedia:
Control de la acusación (art. 246)

Audiencia de juicio:
Primera etapa: determinación del hecho, calificación y responsabilidad (art. 248, 250)
Determinación de la pena (art. 270)

Audiencias en procedimientos especiales:
Delitos de acción privada: conciliación (art. 282); admisibilidad de la prueba y debate (285)
Procedimientos abreviados (art. 289, 291, 292, 294)
Procesos complejos: investigadores bajo reserva (art. 296/audiencia unilateral)

Audiencias en la etapa de recursos:
Impugnación (art. 314)
Revisión (art. 322)

Audiencias en la etapa de ejecución:
Cómputo (art. 328)
Unificación de penas y condenas (art. 329)
Control de reglas de conducta (art. 331)
Revisión (art. 333)
Multa (art. 335)


Oralidad, publicidad, inmediación y contradicción son los pilares fundamentales que sustentan la reforma del nuevo sistema procesal. Estas bases se han expandido ahora también a las instancias iniciales del proceso penal, que toma además un nuevo rumbo en sus objetivos como es la resolución del conflicto en forma temprana, evitando la activación innecesaria del “trámite” para un universo de casos sencillos que no tienen que esperar el agotamiento de la burocrática instrucción tradicional para obtener una respuesta de calidad.

En esta línea el nuevo paradigma que se pretende instalar a nivel federal resulta un quiebre con el antiguo sistema inquisitivo y se dirige hacia un modelo acusatorio caracterizado por un sistema de audiencias como metodología predominante de gestión de las decisiones jurisdiccionales, incorporando además una concepción adecuada de la etapa preparatoria, como actividad de investigación exclusivamente a cargo del MPF, desformalizada, dinámica y flexible de acuerdo a sus necesidades de política criminal.

Por otra parte, se rompe con la idea de expediente, utilizándose para la investigación penal preparatoria un legajo desformalizado que construye el Fiscal al sólo efecto de recopilar las evidencias que darán sustento a sus peticiones durante las respectivas audiencias. Con la acusación finaliza el cometido del legajo, el cual no se remite a la etapa de debate. Por otro lado, el auto de apertura del juicio oral se envía a la Oficina Judicial y los jueces que resulten sorteados para el juicio no podrán tomar conocimiento de su contenido, garantizando de esta manera la imparcialidad del órgano jurisdiccional de un modo real al no poder tomar contacto con las pruebas por fuera de la audiencia de juicio oral y público.


Controles internos y externos al MPF

Los instrumentos normativos que ofrece el sistema en relación a las facultades discrecionales permiten la racionalización de recursos y seleccionar los casos que efectivamente se persigan. Estos casos deben ser identificados lo más tempranamente posible. Para ello, se deberán establecer criterios claros que permitan tomar decisiones uniformes y evitar la acción aislada y desarticulada de distintos fiscales.

Esa labor de clasificación y decisión inicial realizada con rapidez permite descongestionar el sistema facilitando la dedicación de mayor tiempo en la investigación y gestión judicial del resto de los casos que no pueda resolverse en forma temprana.

Para ello, el fiscal debe contar con cierta información sobre el caso para tomar una decisión al inicio. Generalmente, esta información será restringida y una de las mayores dificultades consiste en lograr un trabajo coordinado con la policía.

Debe existir un continuo seguimiento de estas decisiones no sólo para detectar y corregir errores sino también para que frente a la comunidad la facultad de archivar los casos no se refleje en simple impunidad.

Resultará también fundamental una adecuada comunicación a la víctima para que, si lo desea, en un formato sencillo y rápido, pueda solicitar el control de la decisión ante el Fiscal revisor, y con esto también se supervisa el uso de estas facultades por parte del fiscal. La víctima también podrá optar por la conversión de la acción.

Por otra parte, en los casos en que se trate de delitos de trascendencia pública, crimen organizado o hayan intervenido funcionarios públicos, el fiscal deberá contar con el acuerdo del fiscal revisor para solicitar el sobreseimiento.
Finalmente, en aquellos casos en que se ha formalizado la investigación, el sobreseimiento es decidido por el juez en audiencia.


Reducción de plazos

Los plazos se acortan significativamente tanto en la investigación preparatoria, ampliándolos para los procesos complejos, como en las decisiones jurisdiccionales, ya sea que estás se produzcan en la misma audiencia o bien en la etapa de impugnaciones. Esto provoca la reducción del tiempo en que una persona es sometida a proceso como así también las medidas de coerción preventivas que puedan adoptarse, y en definitiva contribuye a agilizar la decisión de los conflictos sometidos al sistema de justicia criminal. Con ello, se pone fin a una vieja práctica judicial de considerar algunos plazos como ordenatorios y no perentorios, y, además, su incumplimiento trae aparejadas sanciones para jueces y fiscales.


Implementación

Las debilidades más comunes detectadas en la región, vinculadas al trabajo del MPF frente a la reforma procesal penal, se relacionan con problemas de diseño institucional y problemas de gestión e implementación.

Para ello, deberá iniciar un proceso de adaptación a este nuevo sistema procesal con el objetivo de modernizar y mejorar la gestión para incrementar los índices de resolución de conflictos y que permita controlar la variable más crítica de todo el sistema de justicia penal –el flujo de casos-, tomando nota también de algunas de las experiencias de innovación que se han desarrollado en otras provincias y países de la región, tanto en la gestión interna como en aspectos vinculados con el acceso a la justicia, teniendo presente los nuevos desafíos que representan para ese organismo por un lado el nuevo sistema de proceso por audiencias y por el otro los mayores estándares de respuesta que el mismo esquema procesal demanda para la víctima del delito y la sociedad en general, orientado además a incrementar la confianza de la comunidad en las instituciones judiciales y, en particular, en el MPF.

En ese sentido, resultará también fundamental el papel que desempeñe la Oficina Judicial  como unidad de gestión de toda la labor administrativa, evitando la superposición de audiencias y calculando los tiempos de desarrollo de cada una de ellas, ya que el resultado esperado es que las partes asistan y que las audiencias se celebren y no se suspendan.


Algunos aspectos más conflictivos a debatir

• La conmoción social del hecho: se la incluye como pauta objetiva para establecer los riesgos procesales que habilitan la imposición de la prisión preventiva, junto con la gravedad de las circunstancias, naturaleza y las condiciones del imputado. Sin embargo, el riesgo procesal para fundar medidas restrictivas de libertad sigue siendo la existencia real de peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso. No se define el concepto de conmoción social como así tampoco qué pautas podrían tenerse en cuenta para decidir, más allá del fuerte impacto que sobre algunos casos generan los medios masivos de comunicación.

• La expulsión de extranjeros del territorio nacional: en los casos de suspensión del proceso a prueba respecto de extranjeros en situación irregular en el país, sorprendidos en flagrancia en la comisión del delito, o imputado por un delito con pena privativa de libertad cuyo mínimo no supere los 3 años de prisión, siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar, con la prohibición de reingreso que no puede ser inferior a 5 años ni mayor a 15 años. Para ello, en todo caso, deberían adecuarse también las normas previstas en el art. 76 ter y 27 bis actualmente vigentes del CP. La suspensión del proceso a prueba es un beneficio que puede ser solicitado por el imputado y la defensa y, en el caso particular, prevé la expulsión del extranjero que aparentemente no quedaría sujeto a ninguna de las reglas de conducta que se prevén como condición de cumplimiento del instituto para el resto de los casos.


Para destacar

• Participación ciudadana: la inclusión de una norma que habilita la realización del juicio por jurados en consonancia con las disposiciones de la Constitución Nacional.

• Libertad de declarar: el imputado no será citado a declarar pero podrá hacerlo cuantas veces quiera.

• Resoluciones jurisdiccionales: el juez no podrá suplir la actividad de las partes y deberá sujetarse a lo que hayan discutido en audiencia.

• Legajo de investigación del fiscal: uno de los desafíos del sistema consistirá en mejorar los métodos de investigación y la coordinación con las fuerzas de seguridad, evitar reproducir el expediente, incrementar la capacidad para preparar los casos y presentarlos ante los tribunales, asumir responsabilidades por los resultados y afianzar la coordinación con el resto de las organizaciones que participan del sistema de justicia criminal. El legajo de investigación del fiscal en ningún caso podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional.

• Legajo de prueba de la defensa: donde podrá recolectar las evidencias que considere y sólo recurrirá al fiscal o al juez, si fuera necesaria la intervención de alguno de ellos. La defensa podrá presentar esa información al fiscal durante la investigación preparatoria o utilizarla en audiencias.

• La posibilidad de imponer medidas de coerción distintas de la prisión preventiva y su control por parte de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas.

• Modernización en las reglas del litigio oral.


Para concluir

La reforma procesal penal a nivel federal es una asignatura pendiente en nuestro país. Mientras algunas provincias hace años, y otras más recientemente, han avanzado hacia un sistema acusatorio, la justicia federal mantenía y mantiene prácticas inquisitivas ya perimidas.

La implementación de la reforma implicará también cambiar las prácticas de los operadores que toman ahora un nuevo giro mediante la instalación de un sistema oral que se caracteriza por la existencia de audiencias como metodología central para tomar las decisiones relevantes del proceso.

Un nuevo modelo de justicia criminal exige un nuevo modelo de organización de los fiscales ya que las estructuras concebidas para los sistemas tradicionales no resultan funcionales al sistema acusatorio. Y ello no sólo se cubre con la creación de más cargos de fiscales, funcionarios y empleados.


El fortalecimiento de las estructuras que componen el MPF debe guardar parámetros de efectividad en miras de aumentar la productividad y eficiencia del organismo. El plan de implementación deberá desarrollar un modelo de gestión del cambio que se aplicará, indicando tareas, responsables, tiempos, recursos y los mecanismos de coordinación, supervisión y evaluación para cada una de ellas.



* Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires