Es lógico, dice Lapegüe
Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
31/05/2010
30/05/2010
VIOLENCIA DE GÉNERO Y JUSTICIA PENAL
29/05/2010
LA EFECTIVIDAD DE LA TORTURA...
27/05/2010
HISTORIAS DE ABOGADOS - EPISODIO 6
Por Martín de la Canal
Era una noche cerrada y oscura. Mi esposa esperó en el auto y yo bajé a comprar el bendito frasquito. Una joven mujer, dueña o empleada, desconozco el dato, atendía a un hombre mayor, otro esperaba su turno, y dos muchachones de no más de 16 o 17 años aguardaban, también, ser atendidos. Sus aspectos encajaban perfecta y milimétricamente en el estereotipo de lo que comúnmente se conoce como "punga": flacos, desaliñados, sucios, con ropa holgada y zapatillas aparatosas, uno llevaba pelo largo, y ambos con gorros de lana.
El repiqueteo positivista de Lombroso, Garofalo y Ferri, y por qué no, José Ingeniero, retumbaba en mis sienes, aumentando con la proximidad del turno de los dos "altamente sospechosos" individuos.
Llegó el momento en donde quedamos los cuatro solos.
—Chicos, ¿qué necesitan? —preguntó la dama—.
—Atienda primero al señor —respondió escuetamente uno de ellos—.
En este estadio mi mirada teñida de preocupación se transformó en la del cernícalo que avizora su presa en la lejanía del horizonte.
—Pero chicos, estaban ustedes primero, qué necesitan?
Ahora la transformación fue en la voz de la dueña/empleada que se había agudizado notablemente.
—No importa, atienda primero a él —volvió a responder, esta vez con sus manos en el profundo bolsillo de su campera rapera—.
En ese momento, escasos segundos, en los que todos nos cruzamos al unísono las miradas, comenzó la película en mi mente: recordé mis años mozos cuando entrenaba con la selección argentina de TaeKwon-Do de la WTF y estaba hecho una gacela. Ahora, después de más de 15 años de inactividad, me había transformado en una vaca empantanada. Igual confiaba en mis condiciones y entré a merituar las dos posibilidades que se me plantearon: si sacan un cuchillo me haría el héroe y trataría de evitar el inexorable asalto; en cambio, si lo utilizado era un arma de fuego, ya me estaba resignando a entregar mi billetera.
Se acercaron sigilosamente al mostrador. La cara de la dueña/empleada tenía una palidez de tanta magnitud que la tez de la conductora Viviana Canosa se asemejaba a la de una mujer oriunda de Camerún.
Se pararon con firmeza:
—¿Tiene crema para las hemorroides?
—Sí, son 27 pesos.
—Aquí tiene.
—Mucha gracias, hasta luego.
—Gracias.
Se fueron, y la dinámica del paso del tiempo volvió a la normalidad.
—Ayy, que susto me pegué.
—No, no pasa nada, respondí descaradamente.
24/05/2010
EL CUERPO DEL DELITO
Ustedes seguramente creerán que esto es un detalle. No, señora; no, señor... se trata nada más y nada menos que del secuestro del cuerpo del delito. Si quieren entender qué significa el término “cuerpo del delito” o, por ejemplo, la diferencia entre corpus criminis y corpus instrumentorum, pueden consultar aquí o en páginas semejantes.
Se han escrito mares y oc´éanos de tinta sobre el cuerpo del delito, pero eso ahora no viene al caso —además de que con el sistema de valoración de la prueba que rige en la actualidad tal concepto carece de utilidad alguna—. Solo queremos ilustrar a los lectores sobre cómo debe ser tratado el cuerpo del delito en un hurto de reloj usado de plástico.
Volviendo a nuestra historia, en 1998 se secuestró el reloj usado de plástico. En 2002 el caso penal llegó a su fin y fue clausurado. Ocho años más tarde, en 2010, la justicia penal advirtió que se había quedado con algo ajeno y el objeto secuestrado fue remitido al juzgado de ejecución competente.
Como el señor juez de ejecución no tenía idea de para qué le habían enviado el reloj, remitió un escrito de esos que se mandan entre los jueces preguntando qué debía hacer. Días después recibió, vía otro de esos escritos judiciales, la orden para que se restituya el reloj a la víctima, su legítimo propietario.
Pero el juzgado de ejecución no logra dar con la víctima. Así, se envía una comisión policial que solo lora verificar que la víctima ya no vive allí. ¡Hay que ser desconsiderado! La justicia penal tratando de servir al público pero éste se ha ido sin aviso. Sin embargo, el asunto es más grave aún.
Ello pues la policía averigua que la víctima podría haber fallecido... Y ése sí que es un gran problema. Ningún manual, ni ley, ni reglamento, dice al pobre juez qué hacer en un caso semejante. El reloj no es del juzgado; no se sabe si es de una víctima viva o de una víctima muerta... ¿Qué hacer? ¿Estará prevista la solución en alguno de los más de cuatro mil artículos del Código Civil?
Estimados lectores, si alguien sabe qué debe hacer el juez, les agradeceríamos que nos lo informen, porque este buen señor no puede dormir con semejante situación en sus manos.
23/05/2010
21/05/2010
CÁTEDRA DE JULIO MAIER DESPIDIENDO EL AÑO
Aquí algunas fotos de una despedida de año de la cátedra de Julio B. J. Maier, ya no sé de hace cuántos años (a ver Fafi, por el embarazo de tu mujer deberías saberlo).

En esta foto se sintetiza la relación de
muchos de nosotros con Julio. Lo queremos
tanto que a veces nos dan ganas de matarlo

Aquí Julio, Fabricio agarrando de las mejillas a Eduardo Bertoni,
Helen, Marcos Salt y Santa María Inés

Después de la cena, en casa: Marcos Salt, María Inés, Julio
Roberto Saba y Martín Abregú
18/05/2010
¿Inconstitucionalidad del matrimonio homosexual?
El hecho que la mayoría de las religiones se opongan abiertamente a las relaciones homosexuales y por ende aún más enfáticamente a su legitimación jurídica, no es nuevo. Muestra de coherencia con sus principios; judíos, católicos y evangélicos, entre otros, entienden que la unión de personas del mismo sexo, rompe con la constitución familiar en la que se sustenta la organización de nuestras sociedades.
El arzobispo de La Plata, Héctor Aguer, pidió que el Senado nacional no avance en la aprobación de la ley que permite el casamiento entre dos personas del mismo sexo, al considerar que se trata de una cuestión "inicua”, es decir contraria a la equidad, "que altera el ordenamiento jurídico" del país. Si. Usted ha leído bien.
El art. 19 de la C. N. consagra espacios de libertad en los que le Estado no puede penetrar recortando esa libertad, impidiendo su desarrollo en la medida y alcance en que cada individuos lo considere pertinente.
Quizás el terreno constitucional no sea un lugar amigable para frenar el proyecto, sino más bien un campo minado para quienes pretendan seguir transitando el camino de la arbitrariedad.
17/05/2010
Galeano sobre Garzón
¿Hasta cuándo la Justicia seguirá persiguiendo a los justos? ¿Hasta cuándo la Justicia seguirá siendo injusta? 16/05/2010
BENEDICTO, ¿EN CATECISMO NO TE ENSEÑARON QUE MENTIR ES PECADO?

LO QUE EXISTE SON LOS PEDÓFILOS
Reproducimos íntegramente una nota aparecida hoy en Página/12:
El Papa habló en el Vaticano frente a unos 150.000 feligreses, convocados por la Conferencia Episcopal Italiana (CEI) para manifestar su apoyo al Pontífice ante el escándalo de casos de pedofilia en la Iglesia. "Nosotros cristianos no tenemos miedo del mundo, aunque debemos protegernos de sus seducciones", afirmó Benedicto XVI.
Desde que estalló el escándalo de los casos de pedofilia en Irlanda, a mediados noviembre, y luego en una serie de países de Europa y en Estados Unidos, también se ha apuntado a la responsabilidad del Papa, por haberse negado en el pasado a sancionar a un sacerdote pedófilo estadounidense.
El Papa se declaró "reconfortado" por la presencia de decenas de miles de católicos que acudieron al Vaticano para sostenerlo, en la "jornada de solidaridad al Papa" promovida por la Consulta Nacional de Agregaciones Laicas tras los casos de abuso.
Muy emocionado, Ratzinger quiso expresar su reconocimiento y su agradecimiento a todas las personas presentes en esta manifestación de apoyo. "Es hermoso ver hoy esta multitud en plaza San Pedro como fue emocionante para mí ver en Fátima la inmensa multitud que rezó por la conversión de los corazones. Renuevo hoy este llamado, reconfortado por esta presencia numerosa", afirmó.
El Pontífice dijo que esa concurrencia "demuestra el gran afecto y la profunda cercanía de la Iglesia y del pueblo italiano al Papa y a sus sacerdotes que cotidianamente los cuidan, porque en el compromiso de la renovación espiritual siempre podemos servir mejor a la Iglesia".
"Nosotros cristianos no tenemos miedo del mundo, aunque debemos protegernos de sus seducciones. Debemos temer el pecado y por este motivo estar fuertemente radicados en Dios, solidarios en el bien, en el amor y en el servicio", enfatizó Benedicto XVI.
"El verdadero enemigo que tenemos que temer y combatir es el pecado, que ni siquiera se detiene ante los miembros de la Iglesia", dijo el Pontífice, en declaraciones muy similares a las que pronunció durante su reciente viaje a Portugal.
ANTISEMITISMO EN FACEBOOK
Por AB
Otra cuestión que me llamó la atención es la reacción de muchos adherentes que proponían ignorarlos o no darles tanta importancia, lo mismo que la de aquellos y aquellas que relacionaban el antisemitismo con cuestiones estrictamente religiosas y hablaban de Dios, paz y amor... Pero les recomiendo que vayan y vean, hay de todo, más allá de la saludable reacción de miles de personas ante tamaña barbaridad.
Luego de un rato, subí el afiche que inicia este post, y que fue duramente criticado como manifestación de "odio" por algunas personas, aunque unas pocas, y censurado una vez no sé por quién, hasta que insistí en colgarlo de nuevo.
Buenas noches y buena suerte,
AB
15/05/2010
NATALIA SERGI: LÍMITES TEMPORALES AL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO
También nos rogó encarecidamente que subiéramos partes de este video al blog, así que en señal de agradecimiento, así lo hacemos. Gracias Natalia, de parte de todo el curso.
(y la espera vale la pena)
10/05/2010
SEA SALUDABLEA FULL!!!!
La universidad
Fin del secundario en Concepción del Uruguay. Año 1976. Sería universitario y estudiaría económicas por mandato paterno. Siempre creí que me gustaba. Pensé en la UBA, pero el miedo a los “subversivos” impuso una odiosa condición para que yo lograra la libertad de huir de mi casa y venir a Buenos Aires: Universidad Católica.
Zafé de alojarme en una residencia del Opus, que entonces no sabía lo que era, pero ya eso de ir a misa logró espantarme. Terminé en la del Juan XXIII, que de religiosa sólo tenía el nombre.
La Católica era una escuelita secundaria, paredes blancas impecables, la Prof. Repetto poniéndose con parsimonia sus guantes blancos para que la tiza no le reseque la piel más de lo que su edad ya había hecho; mis compañeritos con una forma de hablar que a veces me costaba entender; todos sentados en “nuestro propio” banco en la misma aula en todas las materias; el material de estudio prolijamente armado y a precios de universidad privada; una materia todos los años que, sin importar el nombre, olía siempre a teología, a mitología bíblica, a metafísica apostólica romana; clases magistrales; personas jóvenes que asistíamos a escuchar discursos y a tomar nota de ellos.
08/05/2010
¿LA LIBERTAD CONDICIONAL NO ES UN DERECHO?
Corte Interamericana De Derechos Humanos
Caso Usón Ramírez vs. Venezuela
Sentencia de 20 de noviembre de 2009
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
….
VI
Violación de los Artículos 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad)[1] y 13.1 y 13.2 (Libertad de pensamiento y de expresión)[2] de la Convención, en relación con los Artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos)[3] y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno)[4] de la misma
…
C) Sobre la restricción de la libertad de expresión en relación con la órden de libertad condicional
95. La Comisión destacó que “la orden de libertad condicional del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas de 24 de diciembre de 2007 contiene, entre otras, prohibiciones de dar declaraciones a medios de comunicación y asistir a manifestaciones”. “La prohibición [al señor Usón Ramírez de emitir] declaraciones sobre asuntos que le afect[e]n directamente y guard[e]n relación directa con la forma en que las autoridades de Venezuela […] condujeron […] su caso, así como la prohibición de ejercer su derecho a manifestarse viola el artículo 13 de la Convención y puede permitir que se continúe sancionando a la víctima por sus expresiones, impidiéndole la participación en los asuntos de debate público”.
96. Al respecto, para los representantes dicha “restricción de su libertad de expresión, además de ilegal y arbitraria, es inaceptable en una sociedad democrática. Constituye censura en el m[á]s tradicional de los sentidos. […] El Artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar señala que el que injuriare a las Fuerzas Armadas ‘incurrirá en la pena de tres a cinco años de prisión’, pero no dice que, además de la prisión deberá permanecer en silencio, o que, por el tiempo de la condena, no podrá comentar la naturaleza de la acusación formulada en su contra, los nexos del tribunal con otras instancias del Poder Público, el comportamiento del tribunal durante el proceso, la evidencia que no fue recibida o que no fue valorada por el tribunal, o la congruencia de los argumentos de la sentencia con la prueba ofrecida por las partes”.
97. El Estado no se refirió a este punto como parte de sus alegatos.
98. La Corte observa que, según consta en el expediente, el 24 de diciembre de 2007 el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas emitió una resolución[5], mediante la cual otorgó al señor Usón Ramírez el beneficio de libertad condicional, bajo una serie de condiciones y prohibiciones[6].
99. En el marco de la audiencia pública celebrada en el presente caso, el señor Usón Ramírez afirmó “ejer[cer] una severa autocensura para tratar de mantener[se] dentro de lo que […] piens[a] que puede ser el margen por el cual […] [s]e pued[e] expresar”[7].
100. Ante la pretensión de la Comisión y los representantes de que esta Corte declare que estos hechos - particularmente los puntos cuatro y seis de la referida resolución (supra párr. 98) – constituyen una violación adicional del derecho a la libertad de expresión del señor Usón Ramírez, el Estado no presentó alegatos en su defensa. En estas circunstancias, el Tribunal considera pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 38.2 del Reglamento, tal y como lo ha hecho anteriormente[8], el cual señala que “la Corte podrá considerar como aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas” por el Estado. Por lo tanto, el Tribunal considera que el Estado es responsable por la violación del artículo 13.1 y 13.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio del señor Usón Ramírez, en tanto las restricciones impuestas resultan abusivas al derecho a la libertad de expresión, no cumplen con un propósito legítimo, ni son necesarias o proporcionales en una sociedad democrática.
[1] El artículo 9 de la Convención establece que:
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
[2] El artículo 13 de la Convención señala en lo pertinente lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. […]
[3] El artículo 1.1 de la Convención establece que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
[4] El artículo 2 de la Convención dispone que:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
[5] Cfr. Resolución del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de 24 de diciembre de 2007 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo X, fs. 8020 a 8031).
[6] La Resolución de 24 de diciembre de 2007 del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas contenía las siguientes condiciones: 1) “[p]rohibido salir de la jurisdicción territorial de [dicho] Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, esto comprende, Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas sin autorización del mismo”; 2) “[n]o cambiar sin autorización del Tribunal la dirección donde manifestó que fijará su residencia […]”; 3) “[a]bstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas”; 4) “[p]rohibido asistir a manifestaciones, caminatas, marchas, concentraciones, reuniones, entre otras, de carácter político en razón de la pena accesoria contenida en el Artículo 407 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena”; 5) “[n]o relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos”; 6) “[p]rohibido dar declaraciones a los diferentes medios de comunicación social (impresos, radiofónicos, audiovisuales, entre otros) del caso que se ventiló en la presente causa”; 7) “[e]fectuar estudios en un Centro Educativo de acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar periódicamente Constancia de Estudio o de Trabajo según sea el caso, ante este Despacho Judicial”, y 8) “[p]resentarse ante este Tribunal Militar los días quince (15) y los últimos de cada mes y si [é]stos caen fines de semana o días feriados, deberá hacerlo los días hábiles anteriores. Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo suficiente para REVOCARLE el beneficio aquí concedido”, supra nota 78.
[7] Declaración del señor Francisco Usón Ramírez rendida ante la Corte Interamericana en audiencia pública en el marco del XXXVIII Período Extraordinario de Sesiones, celebrado el 1 de abril de 2009, en Santo Domingo, República Dominicana.
[8] Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 38, párr. 130.
HISTORIAS DE LA FACULTAD - EPISODIO 4
Por AB

Aunque usted no lo crea, esta nota está relacionada con el Código Civil. Si hay algo aburrido en el estudio de la abogacía, eso es el derecho civil. La gran mayoría de profesores nos obligaban a recitar los artículos de memoria, y a leer las interesantísimas discusiones sobre lo que dijeron grandes juristas franceses que yacen en sus tumbas hace casi doscientos años (Troplong, Demolombe, y otros cadáveres semejantes). Como si eso fuera poco, el código que hay que estudiar es el Código Civil, monumento a la estupidez humana, redactado por don Dalmacio Vélez Sársfield, y que entrara en vigencia en 1871 con sus 4.051 artículos.
¿Y qué tiene que ver el CC con mi hermano mayor —Próspero Bovino, el pobre está más fregado que yo con ese nombre—? Pues bastante, ya que el art. 2503, inc. 1, del CC, establece como uno de los derechos reales el derecho de condominio, regulado en los arts. 2673 y siguientes. Mi hermano mayor y yo tenemos prácticamente todos nuestros bienes en condominio y, como si eso fuera poco, la gran mayoría de esos bienes en condominio integran una sociedad de hecho, cuyo nombre de fantasía es un homenaje a la imaginación: “Próspero y Alberto Bovino”.
Pues bien, demás está decir que yo jamás trabajé en esa sociedad de hecho, que es estupendamente administrada por mi querido hermano Próspero. Un buen día, mi hermano mayor se reúne personalmente con un proveedor de no sé qué producto químico no muy ecológico que se usa en las plantaciones de nuestra sociedad de hecho.
Mi hermano mayor invitó a almorzar a este buen señor y la charla fluyó. En el medio de esa charla, el proveedor de productos químicos le preguntó a mi hermano Próspero:
-¿Usted tiene un tío que es profesor en la Facultad de Derecho?
-¿En qué Facultad —preguntó mi hermano—?
-En la Facultad de Derecho de la UBA…
-No, ¿por? Nosotros no tenemos ningún tío que sea abogado.
-Porque mi hija estudia allí, y ahora está cursando una materia de derecho penal, y su profesor es de apellido Bovino y, además, les dijo que era de Entre Ríos.
-¡Ahhhh!!!! —dijo mi hermano mayor, que no quería saber nada con ser mi sobrino—, no es mi tío, es uno de mis hermanos menores…
-¿Su hermano menor?
Y entonces mi hermanito Próspero encontró la manera de explicarle quién era el profesor de su hija a este buen señor.
-¿Vio cuando usted nos factura, que lo hace a nombre de “Próspero y Aberto Bovino”?
-Sí… —acotó el padre de mi alumna—.
-Bueno, ese “Alberto”, el que no trabaja, ése es el profesor de su hija.























