
Hoy se cumplen seis años del asesinato del Dr. Felipe Glasman. Así lo recuerdan sus hijos Laura y Eduardo.
Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.

















de Teoría Constitucional), Diego Goldman (blog El extraño mundo de Diego Goldman), Tomás Marino (blog Quiero ser abogado) y virtualmente desde La Pampa: Gustavo Arballo (Saber leyes no es saber derecho) y Alberto Bovino del blog organizador: No hubo derecho, quien organizó la reunión.
(Francia) con su blog Margen Cultural, quien se mantuvo despierto en toda la jornada a pesar de las horas de diferencia en que se encontraba. Roberto Gargarella participó con una entrevista pregrabada con Alberto Bovino
en estas mismas fechas de 20 a 22 de agosto de 2009 en la Universidad Externado de Colombia. El tema general será la importancia "El Blog jurídico (blawg) como herramienta para la escritura y la enseñanza del derecho".... La idea es que en primer lugar los bloggistas desde personas que cuenten con blogs, lectores y opinadores virtuales, se inscriban desde ya para participar en este evento... en la parte derecha de iureamicorum, ya tengo la lista de los blawgs interesados en participar debajo de una fotografía de la Plaza de Bolívar de Bogotá que tome de Heber Joel, el blawgista peruano de "la otra orilla" cuando empezamos con esta idea. El primer paso será reconfirmar la asistencia y mandarme sus datos de profesión, correo electrónico, teléfono de contacto, skype y dirección electrónica del blog y si tiene interés en venir a Bogotá, la idea es que la reunión sea en su mayoría presencial. En segundo lugar y hasta finales de octubre me pueden mandar el título de sus ponencias sobre el tema referido para ir promocionando el
evento. El texto escrito debe ser entre 25 a 30 páginas, Times New Roman 12, espacio y medio, y se utilizará para una publicación. A principios de 2009 empezaremos las inscripciones para el evento y en mayo a más tardar se enviarán las ponencias. Yo me encargo de la organización del evento en la Universidad Externado de Colombia. Mi nombre es Gonzalo Andrés Ramírez Cleves, y para los interesados me pueden escribir a goracles@yahoo.es, o comentar en el blog www.iureamicorum.blogspot.com



PREGUNTAS Y RESPUESTAS
EL CIGARRILLO SÍ, USTEDES NO
muchas posibilidades de incorporación de prueba recibida en la instrucción, lo que con el transcurso del tiempo se incrementó, produciéndose un decaimiento de la oralidad, especialmente a través de la incorporación creciente de declaraciones de testigos dadas en la instrucción, por ejemplo al no haber sido localizados. Por otro lado, la instrucción a cargo del juez de instrucción se convirtió en una etapa muy lenta y engorrosa, unida a los problemas de la intervención activa del juez instructor, que afectaba su imparcialidad, como quedó expresado en un caso paradigmático en el que el juez reconoció ante la prensa su enfrentamiento con la defensa en la instrucción, es decir, admitió como adversario suyo a la defensa del imputado. Todo ello unido al papel pasivo del Ministerio Publico en la instrucción, y a que la llamada etapa crítica de la instrucción, en la que se discutía sobre la elevación a juicio, se realizaba ante el mismo juez de instrucción que a través del auto de procesamiento ya había adelantado su criterio de que existían elementos suficientes para formular un juicio de probabilidad sobre la responsabilidad del imputado. En la etapa de juicio se apreciaba un papel totalmente protagónico del tribunal, de modo que agotaban las preguntas incluso antes de que preguntara la fiscalía. En dicho interrogatorio se reflejaba una identificación en particular con la hipótesis acusatoria, lo que ocurría también cuando se ordenaba prueba para mejor proveer de oficio. La entrada en funciones de la Sala Constitucional en 1989 llevó a la declaratoria de inconstitucionalidad de diversas normas de carácter secundario del Código de Procedimientos Penales de 1973, siendo lo más importante la eliminación de los límites para recurrir la sentencia condenatoria, aunque esa resolución fue provocada por la existencia de diversas quejas que se tramitaban en contra de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Lo más importante en cuanto a la Sala Constucional fue el control que estableció con respecto a la fundamentación de la prisión preventiva, ya que antes de la entrada en funciones de la Sala se ordenaba la prisión preventiva a través de una serie de frases vacías. Todo ello llevó a una disminución de la cantidad de presos sin condena de aproximadamente un 45 % hasta menos del 20 % a principios de la década de los noventa del siglo pasado, para luego subir hasta un 25%.
Buenísimo el mapa. Gracias.
Ahora, aclaración, el aula 1, queda pegado a Extensión Universitaria, ojo. En PB, al frente de ese ascensor, por malas razones, famoso, no?
Salute, Sigamos L.